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Registrar una marca en México: lo que casi nadie te dice

7 jul 2023
8 min de lectura

Actualizado: hace 5 días

"En la mayoría de las ocasiones están usando el nombre de alguien más y no se dan cuenta."

Alex Villalobos lo dice sin dramatizar. Es abogado de propiedad intelectual y ese es el escenario que más ve: no el del emprendedor al que le roban la marca, sino el del emprendedor que lleva años operando con una marca que ya era de otro.

El principio que cambia todo

En México el derecho sobre una marca no nace del uso. Nace del registro.

Eso significa que puedes llevar diez años vendiendo con un nombre, tener clientela, reputación y facturas, y aun así perderlo si alguien más lo registró primero. No importa quién lo usó antes; importa quién lo inscribió antes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Los números del trámite hoy, para que sepas de qué tamaño es la decisión: la tarifa oficial es de $2,813.77 pesos por clase si lo haces en línea, el proceso tarda entre cuatro y seis meses cuando no hay tropiezos, y el costo total —incluyendo búsqueda de antecedentes y honorarios— ronda entre $8,000 y $12,000 pesos por clase. Cerca del 40% de las solicitudes se rechaza, en su mayoría por errores evitables, según el reporte de Infobae sobre el trámite ante el IMPI.

Ocho mil pesos suenan a mucho cuando estás empezando. Suenan a poco al lado de rehacer una identidad completa: logo, letreros, empaques, papelería, redes, dominio, y la reputación que ya habías construido con ese nombre.

Quién es Alex Villalobos

Alejandro Villalobos es abogado especializado en propiedad intelectual: registro de marcas ante el IMPI y gestión de derechos de autor.

Su definición de su trabajo es corta: "siempre que me preguntan a qué me dedico, es a proteger las ideas de las personas".

Cuenta que llegó a esto casi por accidente. Todavía era estudiante, sin titularse, cuando un amigo lo buscó: su socio lo había sacado del negocio, se había quedado con todo, y nunca habían registrado la marca. "Regístrala, porque en cuanto me den el registro lo voy a demandar", le dijo. Ese fue su primer caso.

El error de orden que casi todos cometen

Aquí está el consejo más práctico de la conversación, y es cuestión de secuencia.

"Un error que siempre se comete es: a ver, tengo una idea, ¿qué es lo primero que hago? Voy con el diseñador."

No está mal ir con el diseñador. Está mal ir primero. Porque lo que pasa después es predecible: pagas el diseño, te entregan el logo, lo mandas a imprimir, y entonces descubres que ese nombre no se puede registrar o ya es de alguien más. Y el proyecto se va para atrás con todo y la inversión.

"No me sirve de nada ir con el diseñador, hacen el diseño, me lo regresan y luego, ¿qué crees? No se puede registrar."

El orden correcto: primero la búsqueda de anterioridades —el IMPI tiene consulta pública gratuita en Marcanet—, después el diseño. Alex ofrece un examen de viabilidad gratuito y reconoce el costo social de hacerlo: "aunque luego nos odien, porque rebotamos todos los nombres".

Su analogía es de consultorio: hay gente que sabe que tiene algo mal, lo va dejando, lo va dejando, y cuando por fin va al doctor ya no tiene remedio. "Es lo mismo con las marcas. Es nada más hacerlo a tiempo."

Marca, derecho de autor y secreto: no son lo mismo

Esta distinción vale dinero, porque de un mismo proyecto se protegen partes distintas por vías distintas.

La marca es propiedad industrial: te da el derecho a explotar un nombre o un signo para distinguir un producto o servicio. Se registra ante el IMPI.

El derecho de autor protege obras: literarias, musicales, un dibujo, un boceto, el diseño de un edificio. Se gestiona ante el Indautor, es un trámite mucho más simple —Alex dice que el mismo día que lo ingresas te entregan el título— y no te da derechos de explotación comercial de la misma forma.

El secreto industrial no se registra. Se protege por contrato.

Su ejemplo para lo tercero es Bob Esponja: la fórmula de la cangreburger que Don Cangrejo guarda bajo llave. En la vida real eso se traduce en cláusulas de confidencialidad en los contratos de los trabajadores, para que el día que se vayan no se lleven la receta a otra empresa.

Y de ahí sale lo interesante: un mismo hospital puede tener el nombre registrado como marca y el diseño del edificio protegido por derechos de autor. Un restaurante puede registrar su compendio de recetas como obra literaria y, a la vez, blindar la fórmula clave como secreto industrial. "De un mismo proyecto puedes proteger varias partes."

Para una iglesia, una asociación civil o un ministerio aplica igual: el nombre va por marca, y los cursos, manuales, canciones y materiales van por derechos de autor.

Los dos peores escenarios

Alex los plantea así.

Uno: estás usando la marca de alguien más. Y su respuesta al "pero no me ha pasado nada" es la parte que incomoda: "a veces la otra empresa ya sabe que estás usando la marca y nada más está contando el tiempo". Porque la infracción se cobra por los años de uso. Cinco años de silencio no son cinco años de suerte; son una cuenta que crece.

Dos: el nombre estaba libre, lo usaste, funcionó, y alguien más lo registró. "No es un mito que hay personas que se meten a las redes sociales a ver qué se roban." Y entonces el que te copió es el que te demanda a ti.

Las consecuencias que menciona van de la infracción económica a la clausura temporal o definitiva del establecimiento.

Vale una precisión técnica que él mismo hace, porque el lenguaje coloquial la revuelve: no se empieza demandando. Primero se solicita una infracción administrativa ante el IMPI; de ese procedimiento se desprende después la vía civil por daños y perjuicios. Y para que haya infracción tienen que darse dos cosas: que exista especulación comercial —que alguien esté lucrando con la marca— y que el infractor sepa que la marca está registrada. Por eso el primer paso siempre es una carta pidiendo que dejen de usarla, entregada con acuse de recibido.

Cómo es el trámite, sin adornos

Cinco cosas que conviene tener claras antes de meterte.

Elige bien la clase. El sistema mexicano se rige por el Clasificador de Niza: 45 clases, de la 1 a la 34 productos y de la 35 a la 45 servicios. Un registro en una clase no te protege en otra, y cada clase adicional se paga aparte.

Registra en mixto. Es la recomendación de Alex: con un solo pago de derechos proteges el texto y el elemento gráfico juntos. También existen las modalidades nominativa (solo el nombre), figurativa (solo el diseño), tridimensional, sonora, olfativa, holográfica y de imagen comercial.

La imagen comercial también se registra. Eso es el trade dress: los colores, la fachada, los uniformes, la papelería. Es lo que hace que un "Exo" con los mismos colores y la misma fachada que un Oxxo sea infractor aunque le haya cambiado la letra: la ley no exige que sea idéntico, basta con que sea semejante en grado de confusión.

Sí, hay una ventana pública. El IMPI publica tu solicitud en la Gaceta a más tardar diez días hábiles después de recibirla, y a partir de ahí corre un mes improrrogable para que cualquier tercero se oponga (artículo 221 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial). Si registraras algo parecido a Coca-Cola, Coca-Cola lo vería ahí.

El registro es nacional. Protege en México y nada más. Para otros países existe el Protocolo de Madrid, del que México es parte desde 2013.

Lo que este episodio no alcanzó a decir

Tres cosas, y las tres importan.

La trampa de los tres años. Esta es la más seria y casi nadie la menciona. La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial obliga a usar la marca dentro de los tres años siguientes al registro, y a presentar una Declaración de Uso Real y Efectivo ante el IMPI en una ventana de tres meses al cumplirse ese tercer aniversario. Si no la presentas, el registro caduca. Es decir: puedes pagar, esperar meses, obtener tu título y perderlo por no avisar que sí estás usando tu propia marca. Ponlo en el calendario el día que te den el título.

La ley cambió en abril de 2026. El artículo 173 —el que lista lo que no se puede registrar— fue reformado. Entre lo nuevo hay una fracción que impide registrar signos vinculados al patrimonio cultural, los conocimientos y las expresiones tradicionales de los pueblos indígenas y afromexicanos, salvo que la solicitud venga de esas propias comunidades y con autorización de su asamblea. Si tu marca se apoya en un bordado, un símbolo o un nombre de origen comunitario, eso ya no es una zona gris.

El Mundial ya pasó. Alex mencionaba que en cuatro años se jugaría un Mundial en México y que muchas empresas extranjeras vendrían a registrar aquí. Se jugó en junio y julio de 2026, con la final el 19 de julio. La lógica que él describía sigue siendo correcta —los grandes eventos disparan los registros y las oposiciones—, solo que esa ola ya rompió.

Dos cosas que hay que corregir del episodio

Van sin drama, pero van.

El sonido de la Harley-Davidson no está registrado. Es de los mitos más repetidos en el mundo de las marcas. Harley presentó la solicitud en 1994, nueve competidores —Honda, Yamaha, Suzuki, Kawasaki entre ellos— se opusieron argumentando que ese sonido viene de la construcción del motor y no es exclusivo, y tras seis años de litigio Harley retiró la solicitud en 2000. Las marcas sonoras sí existen y sí se registran —el rugido del león de MGM es el caso clásico—, pero esa no.

No son 14 impedimentos. En el episodio se habla de catorce. El artículo 173 vigente lista veintitrés fracciones, tras la reforma de abril de 2026. Los dos motivos más comunes de rechazo siguen siendo los que él nombró bien: que la marca sea descriptiva o genérica del producto, y que sea semejante en grado de confusión con una anterior.

Sobre el caso de El Chapo que se comenta en la conversación: es correcto. En 2011 el IMPI negó el registro de "Joaquín El Chapo Guzmán" por ir contra la moral y las buenas costumbres, y años después su hija mayor terminó siendo titular del alias y de varias de sus variantes. Y sobre los nombres propios, la ley es explícita: el artículo 173 impide registrar la imagen, la voz identificable, el retrato o la firma de una persona sin su consentimiento. Por eso registrar tu propio nombre y tu propia cara sí sirve de escudo.

Qué hacer esta semana

Búscate en Marcanet. Es gratis y público. Teclea tu nombre comercial antes de seguir invirtiendo en él.

No mandes hacer el logo todavía. Primero confirma que el nombre es viable. El diseño va después.

Anota la clase que te toca. ¿Vendes un producto o prestas un servicio? Esa sola pregunta define en cuál de las 45 clases va tu registro.

Si ya tienes registro, revisa la fecha. ¿Cuándo cumple tres años? Esa es la fecha de tu declaración de uso, y perderla te cuesta el registro completo.

Si tienes empleados con acceso a algo que no quieres que salga, ponlo por escrito. Un acuerdo de confidencialidad es más barato que un pleito.

Y una nota necesaria: esto es información general, no asesoría legal. Cada caso tiene aristas —clases, antecedentes, coexistencia, consentimientos— que solo se resuelven revisando el expediente concreto con un abogado de propiedad intelectual.

Sobre el terreno de fondo ya habíamos escrito en emprender con la ayuda de Dios en tiempos difíciles y en el emprendimiento como tema bíblico. Este episodio es la parte administrativa de eso mismo: la fe no exenta de hacer bien el papeleo.

El episodio

La conversación completa con Alejandro Villalobos en Una Plática Muy Natural. También está en Spotify:

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta registrar una marca en México?

La tarifa oficial del IMPI es de $2,813.77 pesos por clase en línea. Sumando búsqueda de antecedentes y honorarios profesionales, el costo total ronda entre $8,000 y $12,000 pesos por clase cuando no hay oposición.

¿Qué pasa si uso un nombre sin registrarlo?

En México el derecho nace del registro, no del uso. Si alguien más lo registra, puede exigirte que dejes de usarlo y solicitar una infracción ante el IMPI, con reclamo por los años que lo usaste.

¿Cuánto dura un registro de marca?

Diez años, renovables indefinidamente. Pero además hay que presentar una Declaración de Uso Real y Efectivo al cumplirse el tercer año, dentro de una ventana de tres meses; si no se presenta, el registro caduca.

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